Orientación sobre la planificación estratégica de las Naciones Unidas a nivel nacional para el desarrollo en circunstancias excepcionales

En consonancia con la revisión cuadrienal amplia de la política de 2020 (A/C.2/75/L.61), como norma general, se espera que todos los países con presencia programática del Sistema de las Naciones Unidas para el Desarrollo (SNUD), en los que haya un Coordinador/a Residente (CR) y un equipo de las Naciones Unidas en el país (UNCT), cuenten con un Marco de Cooperación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible (MCNUDS) como instrumento más importante de planificación y ejecución de las actividades de desarrollo, preparado y finalizado en plena consulta y acuerdo con los gobiernos nacionales (OP71). Sin embargo, en casos excepcionales, es posible que no se den las condiciones necesarias para elaborar un MANUD completo y/o firmarlo con el Gobierno anfitrión en pleno cumplimiento de la orientación.
El propósito de esta sección de las orientaciones es describir las posibles opciones y los pasos a seguir en tales circunstancias excepcionales. No es el propósito de esta orientación ofrecer criterios o definiciones fijas de estas circunstancias. Más bien, la orientación proporciona parámetros para los CR y los equipos de las Naciones Unidas en los países que determinen que no va a ser posible proceder con un MCNUDS.